Reflexiones sobre la muerte digna
Se llamaba Brittany Maynard. Las fotografías la muestran joven, bella y feliz. Sin embargo, poco después de casarse, el año pasado, cuando apenas tenía 27 años, recibió…
Entonces se mudó de California a Oregon, estado norteamericano donde la ley permite que, ajustándose a ciertas condiciones, las personas se quiten la vida con ayuda médica. Hace unos días los medios de comunicación informaron que Britanny murió mediante suicidio asistido, y la noticia ha provocado un reavivamiento del debate sobre la búsqueda intencional de la muerte.
Nada de lo que voy a escribir puede ser visto como un juicio sobre la desafortunada muchacha, pero me resisto a compartir la opinión de quienes miran en su acto algo ejemplar. Todo discurso radical a favor del suicidio —como el de Améry en el libro “Levantar la mano contra uno mismo” y el de Álvarez en “El dios salvaje”— sigue poniéndome los pelos de punta, aunque estoy en contra de que los miembros enfermos del linaje humano mueran, por la depravada indiferencia de otros hombres, rodeados de la crueldad o de la degradación.
Comienzo mis reflexiones con una pregunta: ¿actuó Brittany Maynrad en ejercicio de un derecho humano fundamental?
Una inyección letal para el rey
Hace unos años leí la obra de Donald Spoto “Esplendor y caída de la Casa de Windsor”. Allí se copia una página de los apuntes de Lord Bertrand Dawson, médico de Jorge V, donde aquel reconoce que poco antes de la medianoche del 20 de enero de 1936 inyectó morfina y cocaína en la vena yugular de su comatoso paciente, cuyo fallecimiento se produjo quince minutos después. Según el doctor Dawson, aquel acto se programó y fue realizado para cumplir instrucciones de la familia real —encabezada por la reina madre, Mary de Teck, y por Eduardo de Windsor, príncipe de Gales—, y en consideración a "la importancia de que la muerte (del rey) se anunciara primero en los periódicos de la mañana y no en los menos apropiados periódicos vespertinos". (Por entonces la prensa londinense de la tarde tenía fama de amarillista).
¿Qué hizo el aristocrático galeno con su rey? Unos dirán que lo mató. Otros, que lo ayudó a morir. Ante el caso no faltará quien pregunte si es lícito acelerar el final de un agonizante por considerar necesario que la primera noticia de su defunción llegue al público en medios informativos ajenos al sensacionalismo. Lo ocurrido con el monarca británico hace manifiestas las dificultades que presenta el tratamiento moral y jurídico de la extinción de la vida. Pienso que Jorge no tuvo realmente una muerte digna —murió a cierta hora por motivos fútiles—, pero sin duda muchos controvertirán este parecer, argumentando que su médico se limitó a atenuar con medidas paliativas el sufrimiento de un enfermo terminal.
El derecho a morir con dignidad
Reconozco que toda persona tiene derecho a morir con dignidad: a llegar al fin de su vida como un ser racional, libre y responsable, sin verse afectada por situaciones que vulneren o pongan en peligro su autonomía, su inviolabilidad o su indisponiblidad. Sin embargo, no creo que la muerte digna pueda identificarse con la eutanasia o con el suicidio asistido.
A mi parecer el derecho a morir con dignidad entraña para todo enfermo:
1°) El derecho a conocer toda la verdad sobre su condición médica.
2°) El derecho a rechazar o interrumpir aquellos medios terapéuticos que en conciencia juzgue desproporcionados o privados de utilidad.
3°) El derecho a evitar el sufrimiento inútil mediante el uso de analgésicos y narcóticos.
4°) El derecho a beneficiarse con los cuidados de la medicina paliativa (el estudio y manejo de pacientes afectados por enfermedades crónicas con el fin de mejorar su calidad de vida).
5°) El derecho a recibir asistencia religiosa.
Estos derechos derivan de tres bienes jurídicos fundamentales reconocidos y garantizados por nuestra Constitución: el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 14), el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 16) y el derecho a la libertad de conciencia (art. 18).
Unas distinciones necesarias
También conviene advertir que en toda exposición sobre la naturaleza y el contenido del derecho a morir con dignidad es necesario hacer la distinción entre la eutanasia, la distanasia, la adistanasia u ortotanasia y el suicidio asistido.
La eutanasia es la acción u omisión deliberada con la cual se provoca directamente la muerte de una persona. Los expertos en el tema suelen diferenciar entre la autanasia lenitiva (que busca librar del dolor) y la eutanasia eugenésica (que busca eliminar a personas con discapacidad). El artículo 106 de nuestro Código Penal da el nombre de "homicidio por piedad" a la eutanasia lenitiva. Perpetra este delito el que “por piedad”, mediante conducta comisiva u omisiva, mata a otro para poner fin "a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable".
La distanasia es el empleo de medios desproporcionados para retrasar la llegada de la muerte anunciada. También se le llama ensañamiento terapéutico u obstinación terapéutica.
La adistanasia u ortotanasia es la aceptación de la muerte inevitable, manifestada en la renuncia al uso de aquellos medios extraordinarios que ya sólo causan una prolongación atroz de la agonía. (Algunos autores dan a esta práctica el ambiguo nombre de eutanasia pasiva).
El suicidio asistido es el concurso eficaz que se presta a quien tiene el propósito de ponerle término a su existencia mediante un acto voluntario. El artículo 107 del Código Penal colombiano también castiga la conducta del que presta ayuda efectiva para la realización del evento suicida.
El derecho a la vida en el ordenamiento colombiano
Dado que el artículo 11 de la Constitución reconoce la inviolabilidad del derecho a la vida, corresponde al Congreso —en desarrollo de sus competencias legislativas— penalizar la eutanasia y la asistencia al suicidio, y proteger el derecho de toda persona enferma a que no se dilate de modo irracional o abusivo el proceso de su muerte. El Estado debe impedir tanto la criminal abreviación de la vida como su alargamiento innecesario.
Sin embargo, en la Sentencia C-239 de 1997 —un fallo con motivación muy confusa— la Corte Constitucional decidió:
1°) Declarar exequible el entonces artículo 326 del Código Penal —hoy el 106— (sobre el delito de homicidio por piedad) "con la advertencia de que en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor (del homicidio), pues la conducta está justificada";
2°) Exhortar al Congreso "para que en el tiempo más breve posible, y conforme a los principios constitucionales y a elementales consideraciones de humanidad, regule el tema de la muerte digna". (Por "muerte digna" entiende la Corte la ayuda prestada a una persona gravemente enferma para responder a su deseo de morir).
Para atender la escalofriante exhortación de la Corte Constitucional se han presentado varios proyectos de ley sobre despenalización de la eutanasia. En todos los debates sobre ellos pudieron observarse graves confusiones conceptuales en torno a las conductas relacionadas con la muerte del enfermo terminal. Hay quien llama "eutanasia indirecta" a la cesación del ensañamiento terapéutico en un paciente desahuciado, y "eutanasia voluntaria" a lo que en rigor cabe considerar como suicidio asistido. Tales confusiones en nada contribuyen a la claridad de la discusión.
A mi juicio no hay norma alguna de la Constitución que pueda invocarse de modo contundente para reconocer a los enfermos terminales el derecho a solicitar y obtener de sus médicos tratantes la causación de la muerte: el derecho a celebrar un pacto letal con la persona llamada, según el caso, a curarlo, a disminuir sus dolores y aun a darle consuelo. En el ordenamiento colombiano el derecho a la vida no es un bien jurídico susceptible de disposición. Una cosa es la muerte digna y otra —bien distinta— la muerte causada mediante intervenciones que se dirigen de manera inequívoca, por su naturaleza y su propósito, a suprimir la vida. Me parece que matar a un enfermo, aun para cumplir su voluntad, jamás podrá ser considerado lógicamente como un acto médico.
Morir con dignidad es, ante todo, morir en el tiempo oportuno, a la hora señalada por Dios, señor de la naturaleza, sin acortamientos ni retrasos injustos.
No me convencen quienes afirman que el suicidio es una forma digna de morir.
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