Los desafíos pastorales que plantea el suicidio médicamente asistido
Por: Pbro. Raúl Ortiz Toro, director de los Dptos. de Doctrina y de Promoción de la Unidad y del Diálogo – PUD – del SPEC.
Aunque aún no se conoce el fallo oficial, el pasado 11 de mayo la Corte Constitucional ha decidido la legalización del suicidio médicamente asistido (en adelante SMA) contemplado como delito en el artículo 107 del actual Código Penal colombiano. Los argumentos que propone la Corte para dicha despenalización son sofismas de distracción: el “derecho a la vida digna” y la “autonomía de la persona que busca poner fin a su propia vida” y han sido tratados como tales en una reciente publicación del Departamento de Doctrina titulada “Para que tengamos vida en abundancia (cf. Jn 10,10)”.
Al respecto, la posición de la Iglesia es perenne en considerar que las prácticas que atentan contra la vida humana son “en sí mismas infamantes, degradan la civilización humana, deshonran más a sus autores que a sus víctimas y son totalmente contrarias al honor debido al Creador” (Gaudium et spes, 27). El Concilio Vaticano II, en el magisterio citado, incluye el “suicidio deliberado” como una de aquellas prácticas.
San Juan Pablo II, haciendo suyas las palabras del Concilio, reafirmó en Evangelium Vitae (1995) el intrinsece malum que es, objetivamente hablando, el suicidio voluntario como acto en sí, aunque considerando la anulación o atenuación de la responsabilidad subjetiva (cf. EV, 66) en razón de “determinados condicionamientos psicológicos, culturales y sociales”. Particularmente, sobre el suicidio asistido, el mismo pontífice declara allí mismo que es “una injusticia que no tiene justificación” y, recientemente, la Congregación para la Doctrina de la Fe en Samaritanus Bonus (2020) ha recalcado que, junto con la eutanasia “son siempre un fracaso de quienes los teorizan, de quienes los deciden y de quienes los practican” (SB, V,1).
Esta es la enseñanza perenne de la Iglesia, y aunque algunos Medios y parte de la opinión pública la considera retrógrada, sin embargo el Magisterio al respecto no puede cambiar por querer estar a tono con el espíritu libertario, subjetivista y utilitarista de nuestro tiempo que Benedicto XVI también ha evidenciado al sostener que, detrás de esta realidad, subyace una respuesta equivocada a la cuestión sobre quién es el hombre, pues se le considera un producto, resultado de sí mismo, y no un don de Dios (cf. La vera Europa. Identità e missione, 2021).
De todos modos, la advertencia de la Iglesia no es gratuita y busca defender la vida humana de la tiranía del utilitarismo cuando expresa que “los ordenamientos jurídicos que han legitimado el suicidio asistido y la eutanasia muestran, además, una evidente degeneración de este fenómeno social” (SB, V, 1); evidencia de esto son las noticias que llegan desde Canadá sobre la relación entre la solicitud del suicidio médicamente asistido y la motivación por razones de pobreza económica.
Pastoralmente, la Iglesia tiene varios retos ante el SMA:
- Incentivar la formación inicial y permanente a los agentes de pastoral para la atención a los enfermos a través de la oración y los sacramentos; a propósito, “La parábola del Buen Samaritano indica cual debe ser la relación con el prójimo que sufre, que actitudes hay que evitar —indiferencia, apatía, prejuicio, miedo a mancharse las manos, encerrarse en sus propias preocupaciones— y cuales hay que poner en práctica —atención, escucha, comprensión, compasión, discreción” (SB, V, 10).
- Ampliar la formación espiritual y moral de los agentes sanitarios de modo que se les brinde herramientas para ejercer su derecho a la objeción de conciencia.
- Reafirmar que, aunque las “instituciones sanitarias católicas” en Colombia no pueden hacer uso del derecho a la objeción de conciencia, reservado únicamente a las personas naturales (cf. sentencia C-355 de 2006), sí pueden alegar la defensa de su proceder en favor de la promoción y defensa de la vida conforme a su constitución, estatutos e identidad.
- Seguir promoviendo el cuidado integral: cuidados paliativos de la medicina, cuidados afectivos de la familia y amigos, cuidados espirituales de los agentes de pastoral.
Es necesario que todos los sacerdotes hayamos leído y comprendido el apartado V, 11 de Samaritanus Bonus sobre “El discernimiento pastoral hacia quien pide la eutanasia o el suicidio asistido”. A propósito:
- Los sacerdotes tenemos la obligación moral de acudir a quienes piden un auxilio espiritual aunque se sepa que han solicitado el SMA. ¿Por qué? En primer lugar, porque la atención de la Iglesia puede dar frutos de disuasión para evitar la comisión del acto previsto. Segundo, en el caso de que quien haya solicitado el SMA pida la confesión sacramental, esta se convierte en un medio para que el sacerdote invite expresamente al penitente a la contrición, por ser fundamental para la validez del sacramento, pues conlleva a un propósito de “no pecar en adelante”.
- Se debe tener presente la diferencia entre el pecado grave cometido y la intención de cometer un pecado grave.
- El sacerdote puede proceder a administrar los sacramentos de la Penitencia con absolución, la Unción y el Viático solo si concluye, con buen juicio, que el penitente ha modificado su decisión con respecto a su decisión ante el SMA. De lo contrario, debe abstenerse de administrar estos sacramentos, pero no de ofrecer alivio y consuelo a través de la oración, el buen trato y la cercanía con el paciente y la familia.
- En el contexto de la Confesión sacramental el sacerdote puede posponer la absolución sin que esto implique un juicio sobre la imputabilidad de la culpa, porque la responsabilidad personal podría estar disminuida o incluso no existir (resulta, al respecto, muy iluminador el documento Iura et Bona, II de la CDF).
- “En el caso en el que el paciente estuviese desprovisto de conciencia, el sacerdote podría administrar los sacramentos sub conditione si se puede presumir el arrepentimiento a partir de cualquier signo dado con anterioridad por la persona enferma” (SB, V, 11).
- En el trato con quien haya decidido el SMA y su grupo familiar jamás se utilice un lenguaje y trato fuerte que incremente el agobio moral.
- No se debe perder de vista el numeral 2283 del Catecismo de la Iglesia Católica: “No se debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado por caminos que Él solo conoce la ocasión de un arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas que han atentado contra su vida”.
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