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Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto

27 de abril de 2016

Sobre el tema de la donación y trasplantes de órganos de vivos y de difuntos, la Iglesia Católica ha sido clara en su doctrina

 

El Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, que resume la doctrina católica a manera de preguntas y respuestas, plantea una pregunta muy acorde al momento que se vive en Colombia ante la inminente sanción por parte del Presidente de la República del proyecto de Ley aprobado en el Congreso, donde se declara a todos los ciudadanos colombianos donantes de órganos si en vida no hacen expresa su voluntad de no ser donantes de órganos después de muertos. Es decir, como se afirma, se protocoliza la denominada “presunción legal de aprobación” por el silencio o por no haber rechazado ser donantes. Se elimina el requisito de la aprobación por parte de la familia del fallecido, asumiendo el Estado la decisión de hacer uso de los órganos del difunto para donarlos.

 

Para los católicos, la doctrina es simple y se sintetiza así:

 

“¿Se permiten el trasplante y la donación de órganos antes y después de la muerte? R/. El trasplante de órganos es moralmente aceptable con el consentimiento del donante y sin riesgos excesivos para él. Para el noble acto de la donación de órganos después de la muerte, hay que contar con la plena certeza de la muerte real del donante” (Compendio del Catecismo de la Iglesia Católica, número 476, que remite al número 2296 del Catecismo)

 

El Catecismo es muy claro en las directrices sobre este tema: “Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal (cf. Tb. 1, 16 – 18), que honra a los hijos de Dios, templos del Espíritu Santo” (n. 2300). El don gratuito de órganos después de la muerte es legítimo y puede ser meritorio” (Catecismo, 2301)

 

Es verdad que ya muchos países tienen legislada esta materia. Pero en nuestro caso, que todavía desconocemos la integralidad del texto de ley, surgen una serie de interrogantes que vale la pena poner sobre la mesa.

 

Primero. El punto de partida es que la Iglesia no rechaza esta práctica, antes bien, la motiva como acto de solidaridad y de caridad, siempre que se cumplan una serie de requisitos que tienen que ver directamente con la voluntad del fallecido, como también con el respeto a su historia personal y a su familia. La pregunta sería: ¿Cómo se contempla en la ley el respeto a la dignidad del ser humano vivo y difunto?

 

Segundo. El Catecismo enuncia un principio esencial: “que se tenga plena certeza de la muerte real del donante”. En España, por ejemplo, la reglamentación de esta práctica exige que sean tres los médicos que dictaminen dicha muerte. Por otra parte, es primordial que no se aceleren los procesos de muerte y que no se negocie con los órganos. La pregunta sería: ¿Cómo asegurar que se cumplan estos requisitos?

 

Tercero. Está vigente todavía en la Constitución Colombiana, el artículo 18 que afirma que “se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”. La pregunta sería: ¿En caso de que una familia, católica o no, amparados en el artículo anteriormente presentado, esgrima argumentos religiosos o éticos para impedir que del familiar fallecido se extraigan órganos, esta decisión será respetada?

 

Cuarto. ¿Cuál será el procedimiento para que un ciudadano haga valer su voluntad de no ser donante? ¿Ante quién se haría?

 

Este escrito es simplemente un eco acerca de un tema que seguramente abrirá muchos debates cuando se trate de la implementación y reglamentación de la ley que ya no sería sólo de donación de órganos, pues la donación es fruto de un acto de la voluntad del sujeto vivo que desea ayudar a otras con sus órganos a superar una enfermedad, sino un acto unilateral del Estado, a través del servicio de salud, que hace uso del cuerpo de un muerto, así él no hubiera dicho nada, para atender el legítimo deseo de un enfermo de superar sus dolencias

 

Que no se olvide nunca lo que dice el Catecismo, que “los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto”.

 

 

 

 

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