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Proyecto de ley de eutanasia en Colombia incluye también a los menores de edad

13 de octubre de 2025
Martires
Imagen:
RTVE.es
Un nuevo proyecto para legalizar la eutanasia será debatido en los próximos días

Por la Cámara de Representantes de Colombia, el cual propone aplicar esta práctica también a menores de edad y personas con enfermedades no terminales, alertó uno de los parlamentarios de la Bancada Provida.

El parlamentario del Partido Conservador, Luis Miguel López Aristizábal se refirió al proyecto de ley estatutaria 0006 de 2025, presentado por el representante Juan Carlos Losada del Partido Liberal. El texto fue aprobado el 30 de septiembre en la Comisión Primera de la Cámara y en los próximos días debería ser debatido por la plenaria.

La Corte Constitucional de Colombia despenalizó la eutanasia en 1997 y desde entonces, pese a las presiones del Tribunal, el Congreso ha descartado diecisiete proyectos para legalizarla. El más reciente ocurrió el pasado 26 de marzo, cuando la Cámara de Representantes archivó un texto presentado también por Juan Carlos Losada.

Por ello, ante el nuevo intento para legalizar esta práctica, el representante López Aristizábal preguntó en sus redes sociales si se quiere que Colombia tenga “un sistema de salud que acompañe la vida o que promueva la muerte”.

En una nota compartida con ACI Prensa, el miembro de la Bancada Provida dijo que este proyecto de ley “constituye un incentivo perverso para que el sistema de salud siga sin garantizar a los pacientes los servicios de cuidados paliativos que merecen”.

“Hoy, de cada diez pacientes que los requieren, apenas tres reciben atención efectiva, un dato alarmante que refleja un abandono inadmisible del deber del Estado de proteger la vida y la dignidad humana”, indicó. “No se trata de acortar la vida, sino de acompañar y cuidar a quienes atraviesan enfermedades graves”.

Asimismo, alertó que el texto “no se limita a los casos terminales: plantea la posibilidad de aplicar una inyección letal a personas con enfermedades no terminales e incluso a niños. Esto representa un retroceso gravísimo en la protección de los derechos fundamentales y de la vida”.

Detalles del proyecto de ley de eutanasia

El proyecto de ley 0006 de 2025 propone que la eutanasia se pueda aplicar a personas mayores de edad diagnosticadas con enfermedades o lesiones graves e incurables, pero no será necesario ni exigible “acreditar la existencia de enfermedad terminal ni pronóstico médico de muerte próxima”.

También se le podrá aplicar a quienes consideren que experimentan “un sufrimiento físico o psíquico incompatible con su noción de vida digna”.

El texto pone como requisito que la persona exprese verbalmente o por escrito su consentimiento para recibir la eutanasia, pero indica que en caso “se encuentre en estado vegetativo o esté imposibilitado para expresar su voluntad”, la práctica podrá ser solicitada por “las personas dentro de los dos grados de consanguinidad y el (la) cónyuge o compañero(a) permanente” con un “consentimiento sustituto”.

Según el legislador Losada, por su cercanía, ellos pueden “llevar a cabo la mejor interpretación de la voluntad y de las preferencias de la persona para autorizar intervenciones médicas”, como la administración del suicidio asistido.

La figura del consentimiento sustituto también es propuesta para las personas con discapacidad “que no han desarrollado autonomía a lo largo de su vida, debido a condiciones que han limitado permanentemente su capacidad para la autodeterminación”.

El artículo 38 del proyecto de ley también propone la eutanasia para menores desde los cero años de edad.

“Los niños y niñas entre los cero (0) y los doce (12) años podrán ejercer su derecho a morir dignamente mediante la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico o mediante el acceso a cuidados paliativos”, indica el artículo.

Para los que tengan entre doce y dieciocho años, establece que podrán acceder "a la muerte médicamente asistida en los términos previstos en la presente ley y en las normas que la reglamenten, siempre y cuando concurran su consentimiento y el consentimiento de quienes ejerzan la representación legal”.

Sobre la objeción de conciencia, el proyecto sólo lo permite de forma individual, pero no institucional, por lo que cuando un profesional de la salud manifieste su oposición a practicar el suicidio asistido, deberá ser reemplazado por otro que esté dispuesto a ejecutarlo.

Además, ordena a las instituciones de educación superior, públicas y privadas, “garantizar que los estudiantes de programas relacionados con las ciencias de la salud (..), reciban formación adecuada sobre el derecho fundamental a la muerte digna”.

De ser aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley será enviado al Senado, donde deberá ser debatido por la Comisión Primera. El plazo máximo para sus cuatro discusiones vence en junio de 2026.

Fuente:
ACI Prensa
Oficina Arquidiocesana de Comunicaciones
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