Pasar al contenido principal

Documentos pontificios

#ffcc00

Maiorem Hac Dilectionem, La oferta de vida

11 de julio de 2017
https://arquimedia.s3.amazonaws.com/2/2017/romero1-1440x564-cjpg.jpg

"Nadie tiene mayor amor que el que da su vida por sus amigos" (Jn 15, 13). Son dignos de consideración especial y honrar a aquellos cristianos que, siguiendo más de…

CARTA APOSTÓLICA DE "MOTU PROPIO" DEL PAPA FRANCISCO

 

" MAIOREM HAC DILECTIONEM " LA OFERTA DE VIDA

 

 

 

"Nadie tiene mayor amor que el que da su vida por sus amigos" (Jn 15, 13).

 

Son dignos de consideración especial y honrar a aquellos cristianos que, siguiendo más de cerca los pasos y las enseñanzas del Señor Jesús, han ofrecido voluntariamente y libremente su vida por los demás y perseverado hasta la muerte en este sentido.

Es cierto que la ofrenda heroica de la vida, sugirió y apoyado por la caridad, que expresa una imitación verdadera, completa y ejemplar de Cristo y, por tanto, es merecedor de la admiración que la comunidad de los fieles es habitual reserva a los que aceptaron voluntariamente el martirio de sangre o que tienen heroicamente las virtudes cristianas.

Con la comodidad de la opinión favorable de la Congregación para las Causas de los Santos, que en el Pleno de 27 de septiembre, 2016 investigados cuidadosamente si estos cristianos merecen la beatificación, que establecen que se observarán las siguientes reglas:

Art. 1

L ' oferta de vida es un nuevo delito de' proceso de beatificación y canonización, distinto del caso del martirio y virtudes heroicas.

Art. 2

La oferta de vida, por lo que es válido y eficaz para la beatificación de la Sierva de Dios, debe cumplir los siguientes criterios:

a) oferta libre y voluntaria de la vida y la heroica aceptación propter caritatem una muerte segura y de corto plazo;

b) la relación entre la oferta de la vida y la muerte prematura;

c) el ejercicio, por lo menos en grado ordinario, las virtudes cristianas antes de la licitación de la vida y, después, a la muerte;

d) la existencia de la fama de santidad y de los signos, al menos después de la muerte;

e) la necesidad del milagro para la beatificación, que tuvo lugar después de la muerte del Siervo de Dios y por su intercesión.

Art. 3

La celebración de la diocesano o eparquial y su positio están regulados por la Constitución Apostólica Divino Maestro de Perfección de 25 de enero, 1983, en AAS Vol. LXXV (1983, 349-355), y la servandae Normae en inquisitionibus ab Episcopis en Facendis causis Sanctorum de 7 de febrero del mismo año, en AAS Vol. LXXV (1983, 396-403), excepto en lo siguiente.

Art. 4

La Positio sobre la oferta de vida debe responder a la dubium : Un constet de heroica oblatione plan de estudios hasta la muerte propter caritatem necnon de virtutibus Christianis, saltem en gradu ordinaria, et in casu a effectum de Agitur quo .

Art. 5

Los siguientes artículos de la citada Constitución Apostólica se modifican como sigue:

Art. 1:

" A los obispos diocesanos, Eparcas y los que tienen las mismas son consideradas por la ley, dentro de su jurisdicción, de oficio oa petición de los fieles individuales o de grupos legítimos y sus representantes, tiene el derecho de investigar acerca de la la vida, virtudes, la oferta de la vida o de martirio y fama de santidad, de la ofrenda de la vida o el martirio, supuestos milagros y, si es necesario, en el antiguo culto de la Sierva de Dios, aplicado para la canonización ".

Art 2.5.:

" La investigación sobre supuestos milagros se va a realizar por separado de la de las virtudes, de suministro o de la vida en el martirio ".

Arte 7.1.:

"Estudiar las causas que se les encomienden con los contratistas independientes y preparar Positiones sobre las virtudes, la oferta de la vida o el martirio .

Art 13.2.:

" Si el Congreso juzgará que el caso fue tratado bajo las provisiones de la ley, se determinará a asignarlas a uno de los oradores; El Relator, a su vez, ayudado por un colaborador externo, hará que la Positio sobre las virtudes, la oferta de la vida o el martirio, de acuerdo con las reglas de la hagiografía crítica ".

Art. 6

Los siguientes artículos de la mencionada servandae Normae en inquisitionibus ab Episcopis Facendis en Causis Sanctorum se modifican como sigue:

Art. 7:

" La causa puede ser reciente o antigua; Se llama reciente si el martirio, las virtudes o el ofrecimiento de la vida del Siervo de Dios puede ser probada a través de las declaraciones orales de testigos; es antigua, cuando las pruebas en relación con el martirio o virtudes se pueden derivar sólo de fuentes escritas ".

Art. 10.1 °:

" En ambas causas recientes y antiguos, una biografía de un cierto valor histórico sobre el Siervo de Dios, si existe, o, en ausencia de un informe cronológico precisa sobre la vida y actividades de la Sierva de Dios, sobre las virtudes o sobre" ofrenda de la vida o el martirio, la reputación de santidad y de milagros, sin omitir lo que parece contrario o menos favorables a la causa . "

Art. 10.3 °:

"Sólo en casos recientes, una lista de personas que pueden ayudar a explorar la verdad sobre las virtudes o de la oferta de la vida o el martirio del Siervo de Dios, así como la reputación de santidad y de milagros, o la desafían."

Art. 15, a:

" Al recibir el informe, el Obispo entregar al promotor de justicia o a otro experto en todo lo que se ha adquirido hasta ese momento, de modo que pueda preparar los interrogatorios para investigar y revelar la verdad sobre la vida, virtudes, las 'oferta de vida o el martirio, su fama de santidad, la ofrenda de la vida o el martirio del Siervo de Dios ".

Art. 15, b:

" En las causas antiguas interrogatorios sólo afectan a la reputación de la santidad, de la ofrenda de la vida todavía está presente o de martirio y, si es necesario, el culto dado a la Sierva de Dios en los últimos tiempos."

Arte 19.:

" Para probar el martirio, la práctica de la virtud, o la ofrenda de la vida y la fama de los milagros de un Siervo de Dios, que pertenecía a algún instituto de vida consagrada, los testigos deben ser presentados, en gran parte, desconocidos; a menos que esto es imposible, debido a la particular de la vida del Siervo de Dios ".

Arte 32.:

"La investigación sobre los milagros debe ser instruido en forma separada de las virtudes o suministro de vida o martirio y se lleva a cabo de acuerdo con las siguientes reglas ."

Arte 36.:

" Ellos están prohibidos en las iglesias Cualquier celebraciones solemnes o discursos panegíricos sobre Siervos de Dios cuya santidad de la vida todavía está siendo examinada legítimamente. Pero incluso fuera de la iglesia deben abstenerse de realizar actos que puedan inducir a error a los fieles a pensar erróneamente que la investigación, por el Obispo sobre la vida y virtudes, el martirio, o la oferta de la vida del Siervo de Dios, que implica la certeza de futura canonización del Siervo de Dios mismo ".

Todo lo que he determinado con esta carta apostólica en forma de motu proprio, ordeno que se observa en todas sus partes, a pesar de cualquier disposición en contrario, aunque digno de mención especial, y establecer que es promulgado por la publicación en el diario "L ' Osservatore Romano", que entra en vigor el día de la promulgación, y se añade posteriormente a AAS .

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 11 de julio, el quinto de nuestro pontificado.

 

FRANCESCO

 

Aumentar
Fuente
Disminuir
Fuente

Otras noticias

#397dff
#397dff
#397dff

Otros documentos pontificios