Se presentarán dos decretos sobre nulidad matrimonial
Hoy lunes 7 de septiembre, la Oficina de Prensa de la Santa Sede informó que el papa Francisco publicará mañana, dos Motu proprio con el nombre de “Mitis Iudex Dominus…
La presentación de los documentos papales serán presentados por cinco miembros de la Comisión especial para la reforma del proceso matrimonial católico, y pertenecientes a los tres principales tribunales de la Santa Sede.
Los dos motu proprio modificarán, uno el Código de Derecho Canónico y el otro el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales. Las modificaciones irán en la línea querida por el Santo Padre, de lograr tiempos más cortos para la emisión de sentencias de nulidad matrimonial.
Los seis miembros de la Comisión especial para la reforma del proceso matrimonial católico, que explicarán los particulares de la reforma, durante la conferencia de prensa prevista para mañana serán: el decano de la Rota Romana, monseñor Pio Vito Pinto, y presidente de la Comisión; y el cardenal Francesco Cocopalmerio, presidente del Pontificio Consejo de los Textos Legislativos.
Los otros tres participantes serán el exarca apostólico de Atenas, para los católicos griegos de rito bizantino; monseñor Luis Ladaria Ferrer, SJ, secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe; monseñor Alejandro W. Bunge, argentino, prelado auditor de la Rota Romana; y el padre Nikolaus Schoch OFM, promotor de Justicia sustituto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica.
Participarán por lo tanto tres miembros de los entes con los tres principales tribunales de la Santa Sede: de la Doctrina de la Fe, de la Signatura Apostólica, y de la Rota Romana.
¿SE PUEDE ANULAR UN MATRIMONIO?
Para la Iglesia no existe el divorcio sino lo que existe es la nulidad del matrimonio. Esto quiere decir que se declara que nunca existió el vínculo matrimonial, es decir, nunca hubo matrimonio.
La Anulación o más propiamente llamado el Decreto de Nulidad, es cuando el Tribunal de la Iglesia encuentra,que algunas de las promesas del matrimonio que fueron intercambiadas, por lo menos faltaba algun elemento escencial para que un matrimonio sea válido, como por ejemplo, que una de las partes no intentaba ser fiel de por vida a la otra parte o que nunca pretendía tener hijos. Otro ejemplo sería que una de las partes era incapaz del matrimonio ( debido a alguna debilidad física, como enfermedad mental o alguna condición psicológica que impide cumplir con el compromiso matrimonial como la homosexualidad etc.)
Un Decreto de Nulidad no disuelve el matrimonio. Si alguien está aprovechándose del proceso con engaño, esto sería un pecado muy grave para esa persona. Una persona que entra inocentemente en un segundo matrimonio no es culpable de pecado, pero la persona que se aprovechó del proceso para obtener fraudulentamente el decreto, y así poder casarse de nuevo cometería adulterio en su nuevo casamiento.
El proceso para obtener un Decreto de Nulidad supone la entrega de los hechos del matrimonio, con testigos de los mismos, al Tribunal Diocesano del Matrimonio. Cualquiera de las partes lo puede hacer. Después de la evaluación debida de los hechos, el juicio sobre la validez del mismo es realizado. Una segunda corte, normalmente una Diócesis vecina, debe verificar la sentencia y esta debe ser aprobada por un Obispo. Cualquiera sea la decisión, esta puede ser apelada a la Rota Romana (la corte de los matrimonios de la Santa Sede).
Como este es un proceso voluntario, la mayoría de las Diócesis estiman unos costos para cubrir los gastos administrativos que este proceso acarrea. Si este estipendio es una carga muy pesada se debe pedir su eliminación.
Si el Decreto de Nulidad se otorga, la pareja queda libre para volverse a casar, a menos que la condición que llevó a la toma de decisión (Ej. falta de intención, enfermedad mental, incapacidad, falta de madurez) siga existiendo. Entonces la persona que tiene ese problema sigue estando incapacitada para el matrimonio, pero la otra pareja que no tiene el problema está libre para volverse a casar.
Fuente Disminuir
Fuente