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Documentos pontificios

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Carta apostólica en forma de Motu Proprio del sumo pontífice Francisco

2 de junio de 2020
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Sobre la transparencia, el control y la competencia en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del…

La diligencia del buen padre de familia es un principio general y de máximo respeto, en base al cual todos los administradores están obligados a cumplir con sus funciones. El derecho canónico lo exige explícitamente en relación con los bienes eclesiásticos (c. 1284 § 1 CIC), pero en general es aplicable a cualquier otro administrador.

La economía mundial y una creciente interdependencia han dado lugar a la posibilidad de obtener considerables ahorros como resultado de la operatividad de múltiples oferentes de bienes y servicios. Estas posibilidades deben utilizarse sobre todo en la gestión de los bienes públicos, donde es aún más sentida y urgente la necesidad de una administración fiel y honesta, dado que en este ámbito el administrador está llamado a asumir la responsabilidad de los intereses de una comunidad, que van mucho más allá de los individuales o de los que se derivan de intereses particulares.

Esta necesidad también ha fomentado una reglamentación específica y coherente en el seno de la comunidad internacional, que ya cuenta con principios y normas que inspiran la conducta y muestran la experiencia de los distintos Estados. Es útil referirse a este patrimonio normativo, con sus "buenas prácticas" asociadas, si bien teniendo en cuenta los principios fundamentales y las finalidades propias del orden canónico y la peculiaridad del que atañe al Estado de la Ciudad del Vaticano.

Para permitir una gestión más eficaz de los recursos, he decidido, por tanto, aprobar un conjunto de normas destinadas a favorecer la transparencia, el control y la concurrencia en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos estipulados por cuenta de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano. Con ellas quiero fijar los principios generales y delinear un procedimiento único en la materia, mediante un corpus normativo válido para los diversos entes de la Curia Romana, para las instituciones vinculadas administrativamente a la Santa Sede, para la Gobernación del Estado, así como para las demás personas jurídicas públicas canónicas específicamente individuadas.

Al mismo tiempo, a pesar de su unidad y homogeneidad, esta disciplina contempla aquellas diferencias necesarias entre la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano que son bien conocidas por el derecho y consideradas universalmente por la praxis jurídica, incluida la internacional, así como las finalidades propias de cada Entidad que, por razón de su único servicio eclesial, está llamada a aplicarlas.

La promoción de una aportación concurrente y leal de los operadores económicos, junto con la transparencia y el control de los procedimientos de adjudicación de contratos, permitirá una mejor gestión de los recursos que la Santa Sede administra para alcanzar los fines propios de la Iglesia (cf. c. 1254 CIC), garantizando a los mismos operadores la paridad de tratamiento y la posibilidad de participar a través de un Registro especial de los operadores económicos y de los procedimientos específicos.

La operatividad de todo el sistema constituirá, además, un obstáculo para los acuerdos restrictivos y permitirá reducir considerablemente el peligro de corrupción de los que están llamados a gobernar y administrar los órganos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Esta normativa, de carácter sustancial, va acompañada de una normativa procesal destinada a garantizar el recurso a la tutela jurisdiccional en caso de controversias sobre los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos o relacionadas con los procesos de inscripción o de cancelación del Registro de los operadores económicos.

La especificidad de la materia y el tecnicismo de la normativa sustancial justifican la ampliación de la jurisdicción de los órganos judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano, a los que se atribuye la competencia para conocer las eventuales controversias, aunque se refieran a los entes de la Curia Romana, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica en caso de conflicto de atribución.

Ahora, pues, habiendo puesto a punto la redacción final de las normas mencionadas, después de haberme consultado y considerado debidamente el conjunto, delibero Motu proprio, cierta ciencia y autoridad soberana, aprobar las normativas contenidas en los textos adjuntos a la presente acta, que se consideran partes integrantes de la misma, que deben observarse en todas sus partes, no obstante cualquier cosa contraria, aunque sea digna de mención particular.

Dispongo que el original de este Motu proprio sea promulgado mediante su publicación en el sitio Internet de L'Osservatore Romano, entrando en vigor treinta días después, y luego publicado en los Acta Apostolicae Sedis.

 

Dado en Roma, en San Pedro, el 19 de mayo de 2020, el octavo del Pontificado.

 

Francisco

 

Siete claves para comprender el nuevo Motu Proprio del Papa sobre contratos públicos con el Vaticano

Se garantizará la paridad del tratamiento y las posibilidades a los operadores económicos

El Papa Francisco publicó un nuevo Motu Proprio sobre "transparencia, control y competencia, en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano", hoy, 1 de junio de 2020.

Fue publicado en un boletín de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, y su texto será promulgado a través de su publicación en L'Osservatore Romano y entrará en vigor dentro de treinta días.

"El documento", explicó una declaración de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, "es el fruto de un trabajo sinérgico coordinado de la Secretaría de Estado, entre varias entidades de la Curia romana, entre ellas el Consejo para la Economía, la Secretaría para el Economía, la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano".

El código único, señaló, "reemplaza la regulación vigente en la actualidad en algunas realidades individuales y ahora se aplica a todas las entidades que se refieren a la Santa Sede y al Estado de la Ciudad del Vaticano".

Hay 12 artículos adicionales sobre protección judicial en casos de litigio.

La ley asume la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, firmada en Mérida, y sustituye las normas anteriores vigentes en APSA y en la Gobernación, extendiendo también esta legislación detallada, que es promulgada por un Motu Proprio del Papa, a toda la Santa Sede entidades que, hasta hoy, no tenían sus propias leyes para contratos y adquisiciones.

La ley trabaja especialmente contra los conflictos de intereses y señala las razones por las cuales ciertos acuerdos deben ser excluidos.

CLAVE UNO: Como buen padre de familia

"El principio general y el mayor respeto, en base al cual todos los administradores están obligados a atender sus funciones", expresa el Papa Francisco, es "la diligencia de un buen padre de familia".

"Las posibilidades de realizar economías gracias a la selección de múltiples ofertas son decisivas", reconoce el Papa, "en la gestión de los bienes públicos, donde la exigencia es aún más sentida y urgente de una administración fiel y honesta".

Las normas, dice Motu Proprio, sirven "para fomentar la transparencia, el control y la competencia en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos estipulados en nombre de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano".

La paridad de tratamiento y las posibilidades de "participar a través de un Registro apropiado y procedimientos específicos", señala, se garantizarán a los operadores económicos que suministran bienes, servicios, trabajos y obras ".

DOS: El objeto de lo normativo

El primer artículo explica los objetos de la nueva ley que son: el uso sostenible de los fondos internos, la transparencia de los procedimientos de adjudicación, la "paridad de trato y la no discriminación de ofertas, en particular a través de medidas capaces de oponerse a los acuerdos ilícitos en materia de competencia y corrupción".

Principios fundamentales

El artículo 5 enumera los principios fundamentales, que son: “ética en la orientación de las elecciones económicas y de los interlocutores en los parámetros de respeto de la Doctrina Social de la Iglesia; autonomía administrativa y subsidiariedad en las elecciones de gestión de la Entidad; colaboración leal entre las Entidades y las diferentes oficinas de la Gobernación ", para obtener" ahorro de costos, eficacia y eficiencia "," planificación y racionalización de costos ", evitando operaciones innecesarias y, en particular, un procedimiento de adjudicación que" debe ser transparente, objetivo e imparcial ".

TRES: No al conflicto de intereses

Se adoptan medidas contra conflictos de intereses, acuerdos ilícitos en materia de competencia y corrupción, a fin de evitar "cualquier distorsión de la competencia y garantizar la paridad de trato entre todos los operadores económicos".

 

CUARTO: Motivos de exclusión

Los operadores económicos deberán ser excluidos de la inscripción en el Registro correspondiente y de la participación en los concursos que en ese momento estén sujetos a investigaciones, medidas preventivas o condenados en primer grado por "participación en una organización criminal, corrupción, fraude, terrorismo". delitos, por "lavado de dinero derivado de actividades delictivas" y "explotación de trabajo infantil".

Sin embargo, entre los motivos de exclusión también se encuentra el no haber cumplido con "las obligaciones relativas al pago de impuestos o las cotizaciones a la seguridad social de acuerdo con las normas del país en el que está establecido", así como residir o establecerse en Estados "que tienen privilegios regímenes fiscales".

 

CINCO: Centralización

Excepto en algunos casos establecidos como excepciones, “todos los bienes y servicios, bajo pena de nulidad del contrato relevante, son adquiridos normalmente por entidades de manera centralizada. Las "autoridades centralizadas", se lee en el Artículo 15, son, por un lado, APSA "en relación con los Dicasterios de la Curia romana" y con las instituciones conectadas a la Santa Sede y, por otro lado, a la Gobernación. Se prevén excepciones a la centralización, pero deberán estar debidamente motivadas.

La Secretaría de Economía, después de escuchar a APSA, con un procedimiento conjunto con la Gobernación, publicará y actualizará cada seis meses "la lista de precios y tarifas de referencia de bienes y servicios" junto con el costo del trabajo de los profesionales inscritos en el Registro : se calcularán teniendo en cuenta los precios y las tarifas en los mercados en los que las entidades del Vaticano obtienen sus suministros. Las entidades del Vaticano deberán planificar las adquisiciones antes del 31 de octubre de cada año.

 

SEIS: Dependientes del Vaticano en las comisiones de adjudicación

En la Secretaría de Economía se establece una lista de dependientes y de profesionales temporales autorizados para llevar a cabo la función de planificador experto y miembro de la comisión de selección. Serán sorteados y participarán en rotación en las Comisiones, siempre en función de sus calificaciones profesionales específicas.

Muy detalladas son las "incompatibilidades" con la inscripción en la lista, entre las cuales se encuentra el parentesco "hasta el cuarto grado" o la afinidad "hasta el segundo grado" de un tema que se refiere a un operador económico que ha presentado una oferta, y también de ser miembro o haberlo sido en los cinco años anteriores de un operador económico que ha presentado una oferta.

 

SIETE: Reglas internacionales

Teniendo en cuenta los principios fundamentales y los fines del orden canónico, junto con la peculiaridad del Estado de la Ciudad del Vaticano, con el nuevo código único promulgado por el Papa Francisco, las reglas más efectivas y las "buenas prácticas" son atesoradas en vigor en muchos Estados

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