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SPEC presenta orientaciones sobre el uso de los lugares de culto en las casas de encuentros

5 de mayo de 2023
SPEC presenta orientaciones sobre el uso de lugares de culto en las casas de encuentros
Imagen:
de referencia - freepik.es
Se trata de seis aspectos que se deben tener en cuenta para el uso correcto de estos recintos.

En razón del fenómeno de diversidad religiosa que existe actualmente en Colombia, y teniendo en cuenta que múltiples jurisdicciones eclesiásticas y comunidades cuentan con casas de encuentro y ejercicios espirituales que prestan también su servicio a entidades religiosas no católicas, los Departamentos de Liturgia, Doctrina y Promoción de la Unidad y del Diálogo (PUD) del Secretariado Permanente del Episcopado Colombiano (SPEC), ofrecen las siguientes orientaciones:

1. «Desde muy antiguo se llamó “iglesia” el edificio en el cual la comunidad cristiana se reúne para escuchar la palabra de Dios, para orar unida, para recibir los sacramentos y celebrar la eucaristía. Por el hecho de ser un edificio visible, esta casa es un signo peculiar de la Iglesia que peregrina en la tierra e imagen de la Iglesia celestial» (Ritual de la dedicación de una iglesia. Prenotanda, 1- 2). Además de la “iglesia”, existen lugares de culto que, dependiendo del uso, reciben el nombre de oratorio o capilla (Código de Derecho Canónico, cann. 1223-1229).

2. En estos lugares, especial relevancia tiene el Sagrario en el que se reserva habitualmente la Sagrada Eucaristía y que permite su adoración; sin embargo, durante la acción litúrgica sacramental, el altar adquiere un especial protagonismo por ser el «centro de la acción de gracias que se realiza en la eucaristía y el lugar a cuyo rededor giran de un modo u otro las demás acciones litúrgicas […]. Los escritores eclesiásticos han visto en el altar como un signo del mismo Cristo. De ahí la expresión: “El altar es Cristo”» (Ritual de la dedicación de un altar, Prenotanda, 4). En este sentido, el altar de un lugar de culto significa la primacía de Cristo y la unidad de su cuerpo que es la Iglesia.

3. La celebración de la Santa Eucaristía y de los demás sacramentos, en los lugares de culto y altares dedicados, es exclusiva de la fe católica, presidida por un ministro ordenado lícita y válidamente en comunión de fe con el Romano Pontífice. Si una entidad religiosa no católica, como, por ejemplo, las iglesias cristianas históricas, tiene en su tradición la celebración de la Página 2 de 2 Eucaristía, esta debe realizarse en un lugar adecuado a propósito, diferente del lugar de culto católico y no en las capillas, oratorios y altares dedicados.

4. Esta consideración se tiene en cuenta si se trata de comunidades de fe cristiana que, sensatamente, se presentan con su verdadera identidad no católica. Pero, por el contrario, no se permitan acciones litúrgicas sacramentales en ningún lugar de la casa de encuentros y retiros espirituales a aquellas entidades religiosas que se presentan como pertenecientes a la Iglesia Católica sin serlo, simulan el rito romano y hacen uso de objetos privativos de la Iglesia Católica como Misales, Leccionarios, Rituales, vestiduras sagradas, jerarquías, etc., estén o no constituidas legalmente ante el Estado Colombiano, es decir, que cuenten o no con personería jurídica especial o extendida emanada por el Ministerio del Interior, ya que dicha “legitimidad” solo aplica en el ámbito del derecho constitucional colombiano, pero no en el ámbito del derecho canónico o de la teología dogmática. Simular la acción litúrgica sacramental católica romana configura una conducta punible que el Código Penal colombiano cataloga como “falsedad personal” (art. 296).

5. En el caso hipotético en el que una entidad religiosa no católica simule la acción litúrgica sacramental en un lugar de culto y altar dedicados, se debe dar aviso al obispo diocesano, o a quien haga sus veces, para que proceda pastoralmente con la comunidad afectada, y canónicamente con las personas que atenten la acción sacramental (cf. pena latae sententiae de entredicho – can. 1378 § 2 del Código de Derecho Canónico, sin excluir que estos incurren en excomunión latae sententiae por cisma y apostasía – can. 1364) y con los lugares de culto implicados de modo que se proceda al acto de reparación con un rito penitencial (cf. Código de Derecho Canónico, cann. 1211 y 1376).

6. Los lugares de culto dedicados sí pueden ser usados para celebraciones ecuménicas ya que estas se limitan a la Liturgia de la Palabra y, por lo tanto, no comprometen el altar dedicado. También pueden realizarse en ellos oraciones interconfesionales o propias que no sean acción litúrgica sacramental.

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Comunicaciones CEC
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