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Documentos de cancillería

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El cardenal Rubén Salazar Gómez, arzobispo de Bogotá, ha creado la parroquia Santa Mariana de Jesús en el territorio de la Vicaría Episcopal Padre Misericordioso

30 de mayo de 2018
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El proceso de formación de este sector ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de…

COMUNICADO No. 019/2018

 

 1.      Creación Parroquia:

 

 

DECRETO No. 1249

 

CREACIÓN DE LA PARROQUIA

SANTA MARIANA DE JESÚS

 

EL CARDENAL

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial Padre Misericordioso.

2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

4. Que el proceso de formación de este sector ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

5. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

 

DECRETA:

1. Segregada de la Parroquia San Manuel Morales, eríjase una parroquia bajo el título de “Santa Mariana de Jesús” en el Arciprestazgo 7.3., de la Vicaría Episcopal Territorial Padre Misericordioso, que incluye los Barrios: Las Acacias y Los Cedros Oriental. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Punto de partida: Intersección de la Av. Carrera 7 con la Calle 147, en línea recta por la Calle 147 hasta la intersección con la Av. Carrera 9, girando a la izquierda por la Av. Carrera 9, hasta la intersección con la Calle 147, girando a la izquierda por la Calle 145 hasta la intersección con la Av. Carrera 7, girando a la izquierda por la Av. Carrera 7 hasta la intersección con la Calle 147, punto de partida. 

2. Modifíquense los límites de la Parroquia San Manuel Morales, en el Arciprestazgo 7.3., de la Vicaría Episcopal Territorial Padre Misericordioso, que incluye los Barrios: Las Acacias, Belmira, Cedritos y Lisboa; quedando los límites de la siguiente manera: Punto de partida: Intersección de la Av. Carrera 7 con la Calle 145, en línea recta por la Calle 145 hasta la intersección con la Av. Carrera 9, girando a la izquierda por la Av. Carrera 9, hasta la intersección con la Calle 134, girando a la izquierda por la Calle 134 hasta la intersección con la Av. Carrera 7, girando a la izquierda por la Av. Carrera 7 hasta la intersección con la Calle 145, punto de partida.

3. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 908 del 23 de noviembre del año 2015, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia San Manuel Morales.

 

El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica quien sea designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia.

 

Bogotá, 30 de mayo de 2017.

Cardenal Rubén Salazar Gómez

Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro.

Canciller

 

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