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Orientaciones de la Conferencia Episcopal de Colombia sobre reapertura de templos

31 de agosto de 2020
CEC
La presidencia de la CEC ha emitido una carta a los obispos, sacerdotes y bautizados del país, con orientaciones generales al cumplimiento del protocolo de bioseguridad

Ante el Decreto Legislativo 1168 expedido por el Gobierno Nacional, el 25 de agosto, que autoriza la reapertura de templos y servicios religiosos desde el 1 de septiembre de 2020, la presidencia de la Conferencia Episcopal de Colombia ha emitido una carta a los obispos, sacerdotes y bautizados del país, con orientaciones generales orientadas al cumplimiento del “protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del riesgo de la pandemia del coronavirus (Covid–19) en el sector”.

En el documento de ocho puntos presentan las orientaciones para la reapertura organizada y cumpliendo todos los protocolos "Está autorizada la reapertura a partir del 1 de septiembre de 2020 de los templos católicos y los servicios religiosos en todos los municipios del país, sea que no estén afectados por el virus, sean de baja, moderada o de alta afectación del Covid-19, siempre y cuando no impliquen aglomeraciones o que no superen la presencia de 50 personas, y se asegure  el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Para la reapertura, cada párroco debe asegurarse que su parroquia cumpla el “protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del riesgo de la pandemia del Coronavirus Covid–19 en el sector Página 2 de 3 religioso”, que fue adoptado por la Resolución 1120 del 3 de julio de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social".

Así mismo, enfatizan la importancia de no generar aglomeraciones y tener una ocupación de máximo 50 personas "Según lo previsto por la reglamentación gubernamental, el número máximo de 50 personas en las celebraciones se deberá observar por 15 días, al término de los cuales, previa evaluación de la Alcaldía, se podrá proceder a ocupar el 35% del aforo total del templo".

Y por último recuerdan la importancia de acatar toda la reglamentación y realizar campañas de difusión de los protocoloes establecidos "Los sacerdotes deben adelantar todas las campañas de difusión para que los feligreses conozcan el protocolo de bioseguridad y lo cumplan responsablemente. Si no se cumple el protocolo y se presenta aumento de personas contagiadas, el Alcalde podrá pedir la restricción de los servicios del templo.

 

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