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Vaticano publica directrices para la enseñanza a distancia en las facultades eclesiásticas

2 de agosto de 2021
vaticannews.va
Imagen: vaticannews.va

La Congregación para la Educación Católica, a través de la oficina de prensa de la Santa Sede, ha hecho pública la instrucción “para la aplicación de la modalidad de la enseñanza a distancia en las universidades y facultades eclesiásticas”.

El documento, firmado por el prefecto, cardenal Giuseppe Versaldi, y por el secretario, monseñor Angelo Vicenzo Zani, precisa que “esta cuestión no se ha planteado recientemente debido a la pandemia del COVID-19, sino que tiene sus orígenes en el año 2000 en donde “el impacto de la comunicación digital en el mundo de la formación y de la educación puso de manifiesto el amplio panorama de la ‘enseñanza a distancia’ el cual “no es solo un factor de innovación tecnológica introducido en el mundo de la formación universitaria, sino también un elemento capaz de transformar profundamente la cultura académica y reescribir la lógica de los procesos de educación y aprendizaje, así́ como los objetivos de la formación”.

Retomando la publicación de la Constitución Apostólica Veritatis Gaudium, promulgada por el papa Francisco el 8 de diciembre de 2017, destacan el “interés por este modo de enseñanza”. Muestra de ello, precisan, es que “en esta Constitución Apostólica, la Congregación para la Educación Católica concedió “durante varios años a algunos Institutos Superiores de Ciencias Religiosas, la posibilidad de impartir algunas disciplinas en forma de enseñanza a distancia, siempre que se cumplieran ciertos requisitos en materia de formación comunitaria”.

“Desde aquel momento, las Facultades y las Universidades Eclesiásticas tienen la posibilidad, con la aprobación previa de este Dicasterio, de elaborar planes de estudios en los que una parte de los cursos puede realizarse en forma de enseñanza a distancia”.

En esta línea, “en las consideraciones preliminares, la Constitución Apostólica Veritatis gaudium introduce aspectos importantes como el desarrollo de las tecnologías informáticas, los métodos pedagógicos recientes y la colaboración en red”.

“Un aspecto relevante es que para obtener los grados canónicos (Bachillerato, Licenciatura y Doctorado) en las instituciones académicas eclesiásticas erigidas o aprobadas por la Congregación para la Educación Católica es indispensable que la oferta de formativa incluya “parcialmente la modalidad de enseñanza a distancia” y “debe ser la de y la de los otros títulos, para los que la Congregación haya concedido la aprobación con el nihil obstat”, explican.

La presente instrucción entrará en vigor el primer día del año académico 2021-2022 o del año académico 2022, según el calendario académico de las distintas regiones.

Entrevista

Monseñor Angelo Zani explicó a Vatican News las novedades, los objetivos y los principales aspectos de la normativa introducida por el documento.

Sabemos que la comunicación digital tiene un fuerte impacto en el mundo de la formación y la educación, como quedó patente durante la pandemia. Y Veritatis Gaudium ya hablaba de una nueva forma de experimentar en las universidades. El tema, pues, no es nuevo, así que ¿por qué esta educación?

La Veritatis Gaudium de enero de 2018 actualizó la constitución apostólica Sapientia Christiana de 1979. Como han pasado tantos años, casi cuarenta, está claro que tenía que tener en cuenta la gran evolución que se ha producido en estas décadas. No se introdujeron normas específicas en la Constitución, que ya daba el marco general, pero sí mencionaba la necesidad de hacer públicas normas más específicas sobre este tema. Así que no estamos ante un tema totalmente nuevo... Es nuevo en su formulación, en sus directrices, pero no es nuevo en la experiencia que todos hemos vivido desde hace algunos años.

Está claro que el fenómeno de la pandemia nos cogió a todos por sorpresa, sobre todo en marzo de 2020, cuando tuvimos que tomar disposiciones inmediatas para que nuestras universidades pudieran realizar exámenes con alumnos a distancia, etc. Luego, en los meses siguientes, hicimos normas transitorias, cuando vimos que Covid-19 afectaría a la vida de las instituciones, no sólo en Roma, sino en todo el mundo.

Hemos renovado estas normas el pasado mes de mayo para que las más de 500 instituciones de estudios eclesiásticos superiores que tenemos en los cinco continentes puedan responder a esta emergencia tan particular. Si no hubiéramos tenido normas transitorias, el sistema se habría derrumbado y además nos habríamos enfrentado a un gran problema jurídico: la validez de los cursos, los títulos, etc.

¿Cuándo se iniciaron los trabajos que condujeron a esta instrucción?

Ya en 2018, desde que publicamos Veritatis Gaudium, comenzamos el trabajo de elaboración de estas disposiciones. Una veintena de expertos de todo el mundo han trabajado durante unos tres años para recoger, a partir de las experiencias existentes en las universidades públicas, aprobadas también ad experimentum por nuestra Congregación, datos útiles para elaborar este documento que lleva la fecha del 13 de mayo.

Así que hablamos de la enseñanza a distancia, pero en educación dejamos claro que sigue siendo necesario garantizar a los estudiantes oportunidades de reunirse entre ellos y con sus profesores.

Partimos de la importancia fundamental de la enseñanza presencial, tal y como se desprende de la experiencia de Covid. Vemos un deseo por parte de muchos estudiantes de volver por fin a las aulas de las escuelas y universidades para tener una enseñanza presencial. Partimos de este principio y creemos que la enseñanza presencial es fundamental para los estudios eclesiásticos, especialmente para el primer ciclo, que es el de la formación teológica o filosófica básica, a través del cual se formarán los que mañana serán maestros, pastores y evangelizadores.

En el primer ciclo sólo se pueden impartir a distancia unas pocas disciplinas, tal vez secundarias. Mientras que en el segundo ciclo, el de especialización, y sobre todo en el tercer ciclo del doctorado, se prevé un mayor porcentaje de enseñanza a distancia. Por lo tanto, el criterio fundamental ha sido aplicar la enseñanza a distancia de forma gradual. No es que esta instrucción diga: de acuerdo, podemos hacer todo a distancia... Hay indicaciones muy precisas al respecto.

Utilizando la formación a distancia, las universidades -dice el texto- "podrían ampliar la formación académica para llegar a todos los sujetos del pueblo de Dios implicados en la actividad evangelizadora". ¿Puede decirnos algo más sobre esto? 

Esta es precisamente una de las claves para entender la educación, es decir, la mirada particular que hay que dar a ciertas realidades concretas para las que la educación a distancia se revela como una herramienta providencial. Me explico mejor: nuestros estudios están destinados a todo el mundo, pero hay realidades a las que no se puede llegar con un servicio académico a través de las instituciones.

Pensemos en los numerosos monasterios del mundo, en los claustros, en la vida contemplativa... hay todo un programa de formación a distancia destinado sobre todo a ellos. También pensamos en los agentes de pastoral y en los propios obispos que pueden hacer cursos de actualización, cooperación, o en las llamadas periferias humanas. También disponemos de cualificaciones que pueden obtenerse mediante cursos especiales.

Luego hay muchos profesionales que quieren adquirir una formación teológica, filosófica o antropológica y que llaman a las puertas de nuestras instituciones: no podemos pedir a estas personas que asistan como jóvenes estudiantes que comienzan su carrera académica. 

Por lo tanto, ¿los nuevos métodos de enseñanza requieren nuevas normas y nuevas herramientas?

La educación no ofrece regulaciones cerradas y herméticas que nunca cambiarán: estamos al principio de un proceso que podría tener grandes evoluciones. Estamos en el inicio de un proceso que podría tener grandes desarrollos. La enseñanza a distancia también requiere sofisticadas estructuras informáticas y telemáticas, plataformas seguras en las universidades que no pueden ser manipuladas. La educación también tiene en cuenta estas cuestiones y, sobre todo, el hecho de que los estudios en nuestras instituciones se evalúan a través de un sistema profesionalizado y reconocido internacionalmente sobre la calidad de la enseñanza académica y los resultados académicos. Por tanto, la enseñanza a distancia no puede restar calidad a nuestras instituciones. 

¿Qué espera en cuanto a la recepción de estas normas, incluso de las universidades de todo el mundo que no tienen tantas posibilidades?

Por un lado, esta instrucción era ampliamente esperada. Hemos recibido informes y peticiones, pero hemos preferido esperar y ampliar las normas transitorias ya aplicadas el año pasado para responder a esta emergencia que afecta a todos.

Por otra parte, la demanda de formación a distancia se había manifestado desde hace tiempo, como ya he dicho. Está claro que hay diferencias de un país a otro, de una institución a otra, por lo que veremos cómo acompañar esta aplicación, interviniendo específicamente. Nuestra normativa tiene un valor global, pero hay diferentes situaciones en el mundo que requieren nuestra intervención. Por lo tanto, estamos iniciando un diálogo muy intenso de cooperación entre nuestro Departamento y las distintas instituciones académicas.

Fuente: vaticannews.va
Oficina Arquidiocesana de Comunicaciones
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