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Documentos pontificios

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Quien reciba a un niño así en mi nombre, a mí me da la bienvenida

29 de marzo de 2019
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Los aspectos más importantes de los tres documentos publicados este viernes, pueden resumirse en: Normas claras y protección de los derechos de las víctimas
 

CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU PROPRIO

DEL SANTO PADRE FRANCISCO

SOBRE LA PROTECCIÓN DE MENORES Y PERSONAS VULNERABLES

 

 

 

La protección de menores y personas vulnerables son una parte integral del mensaje del evangelio que la Iglesia y todos sus miembros están llamados a difundir en todo el mundo. De hecho, el mismo Cristo nos confió el cuidado y la protección de los más pequeños e indefensos: "quien reciba a un niño así en mi nombre, a mí me da la bienvenida" (Mt 18.5). Por lo tanto, todos tenemos el deber de acoger generosamente a los menores y las personas vulnerables y crear un ambiente seguro para ellos, tomando en primer lugar sus intereses. Esto requiere una conversión continua y profunda, en la que la santidad personal y el compromiso moral puedan contribuir a promover la credibilidad del anuncio del Evangelio y renovar la misión educativa de la Iglesia.

Por lo tanto, me gustaría fortalecer aún más el marco institucional y normativo para prevenir y combatir los abusos contra los niños y las personas vulnerables para que en la Curia Romana y en el Estado de la Ciudad del Vaticano:

 

- se mantiene una comunidad que es respetuosa y consciente de los derechos y necesidades de los niños y las personas vulnerables, y se cuida de prevenir cualquier forma de violencia física o mental o abuso, negligencia, abandono, abuso o explotación que pueda ocurrir tanto en Relaciones interpersonales que en estructuras o lugares de compartir;

 

- todos son conscientes del deber de denunciar los abusos a las Autoridades competentes y de cooperar con ellos en las actividades de prevención y contraste;

 

- cualquier abuso o abuso contra menores o contra personas vulnerables es efectivamente procesado;

 

- el derecho a ser recibido, escuchado y acompañado se reconoce a quienes afirman haber sido víctimas de explotación, abuso o abuso sexual, así como a sus familias;

 

- se ofrece atención pastoral adecuada a las víctimas y sus familias, así como apoyo espiritual, médico, psicológico y legal adecuado;

 

- se garantiza a los acusados ​​el derecho a un juicio justo e imparcial, en cumplimiento de la presunción de inocencia, así como a los principios de legalidad y proporcionalidad entre el delito y la sentencia;

 

- la persona condenada por haber abusado de un niño o una persona vulnerable es removida de sus deberes y, al mismo tiempo, se le ofrece un apoyo adecuado para la rehabilitación psicológica y espiritual, también con el propósito de la reintegración social;

 

- se hace todo lo posible para rehabilitar la buena reputación de los acusados ​​injustamente;

 

- Se proporciona capacitación adecuada para la protección de menores y personas vulnerables.

 

Por lo tanto, con la presente Carta establezco que:

 

1. Las autoridades judiciales competentes del Estado de la Ciudad del Vaticano ejercer la jurisdicción penal, incluso en lo que se refiere a los delitos contemplados en los artículos 1 y 3 de la Ley Nº CCXCVII, sobre la protección de los niños y las personas vulnerables, de 26 de marzo 2019, comprometido, Con motivo del ejercicio de sus funciones, por los temas referidos en el punto 3 del Motu Proprio "Hasta nuestros tiempos", de 11 de julio de 2013.

 

2. Sin perjuicio del sello sacramental, los sujetos mencionados en el punto 3 del Motu Proprio "Hasta nuestros días", del 11 de julio de 2013, están obligados a presentar, sin demora, una queja ante el promotor de justicia ante el tribunal del Estado de la Ciudad. del Vaticano siempre que, en el ejercicio de sus funciones, tengan noticias o razones razonables para creer que un niño o una persona vulnerable es víctima de uno de los delitos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley No. CCXCVII, si es que también se comete alternativamente:

 

i. en el territorio del Estado;

 

ii. en perjuicio de los ciudadanos o residentes en el estado;

 

iii. Con motivo del ejercicio de sus funciones, por los funcionarios públicos del Estado o por los sujetos mencionados en el punto 3 del Motu Proprio "Hasta nuestros tiempos", de 11 de julio de 2013.

 

3. La asistencia espiritual, médica y social se ofrece a las personas que han sufrido abusos por los delitos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº CCXCVII, incluida la asistencia terapéutica y psicológica de urgencia, así como información útil de carácter legal, a través del Servicio de Asistencia Administrada. por la Dirección de Salud e Higiene de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano.

 

4. La Oficina de Trabajo de la Sede Apostólica organiza, junto con el Servicio de Acompañamiento de la Dirección de Salud e Higiene, programas de capacitación para el personal de la Curia Romana y de las Instituciones relacionadas con la Santa Sede sobre los riesgos en materia de explotación, del abuso sexual y maltrato de niños y personas vulnerables, así como de los medios para identificar y prevenir tales delitos y la obligación de informar.

 

5. En la selección y contratación de personal de la Curia romana e instituciones relacionadas con la Santa Sede, así como de quienes colaboran de forma voluntaria, se debe determinar la idoneidad del candidato para interactuar con menores y personas vulnerables.

 

6. Los Dicasterios de la Curia romana y las Instituciones relacionadas con la Santa Sede a las que tienen acceso los menores o las personas vulnerables han sido adoptadas, con la asistencia del Servicio de Acompañamiento de la Dirección de Salud e Higiene, buenas prácticas y directrices para su protección.

 

Establece que la presente Carta apostólica en forma de Motu Proprio se promulga a través de la publicación en L'Osservatore Romano y, posteriormente, incluida en el Acta Apostolicae Sedis.

 

Estoy de acuerdo en que lo que se ha establecido tiene un valor completo y estable, incluso revocando todas las disposiciones incompatibles, a partir del 1 de junio de 2019.

 

Dado en Roma en San Pedro, el 26 de marzo de 2019, séptimo del Pontificado.

 

 FRANCESCO

 

 

LEY N. CCXCVII SOBRE LA PROTECCIÓN DE MENORES Y PERSONAS VULNERABLES

 

26 de marzo de 2019

El Santo Padre Francisco

 

- Vista la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, de fecha 26 de noviembre de 2000;

 

- Vista la Ley de fuentes de la Ley N. LXXI, de 1 de octubre de 2008;

 

- Visto el Motu Proprio «En nuestros tiempos», de 11 de julio de 2013;

 

- Vista la Ley Nº VIII, que contiene normas complementarias en materia penal, de 11 de julio de 2013;

 

- Vista la Ley Nº IX, relativa a las enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal, de 11 de julio de 2013;

 

- Vista la Convención sobre los Derechos del Niño, celebrada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, ratificada por la Santa Sede, también en nombre y por cuenta del Estado de la Ciudad del Vaticano, el 20 de abril de 1990;

 

- Visto el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, celebrado en Nueva York el 25 de mayo de 2000, ratificado por la Santa Sede, también en nombre y por cuenta del Estado de la Ciudad del Vaticano 24 de octubre de 2001;

 

adoptó la siguiente ley

Artículo 1

 

(Ámbito de aplicación)

 

1. Esta ley se aplica a los delitos mencionados en el Título II de la Ley Nº VIII, que contiene normas complementarias en materia penal, de 11 de julio de 2013, así como a los delitos mencionados en los artículos 372, 386, 389, 390 y 391 del Código Penal. Código penal, si se comete en detrimento de un menor o una persona tratada como tal.

 

2. A los efectos de la presente ley, el « niño » se trata como « persona vulnerable ».

 

3. Toda persona en estado de enfermedad, deficiencia física o mental o privación de la libertad personal es vulnerable y, de hecho, incluso ocasionalmente, limita su capacidad de pretender o desear o, en cualquier caso, de resistir la ofensa.

 

Artículo 2

 

(Procedimientos y estatuto de limitaciones ).

 

1. Los delitos a que se refiere el artículo 1 podrán ser procesados ​​de oficio.

 

2. El plazo de prescripción para los delitos contemplados en el artículo 1 es de veinte años y comienza, en el caso de un delito contra un menor, a partir de los dieciocho años.

 

Artículo 3

 

(Obligación de informar )

 

1. Sin perjuicio del sello sacramental, el funcionario público que, en el desempeño de sus funciones, tiene noticias o motivos razonables para creer que un niño es víctima de uno de los delitos a los que se refiere el artículo 1, debe presentar una queja sin demora si los delitos También se comprometen alternativamente:

 

a) en el territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano;

 

b) en perjuicio de los residentes o ciudadanos del Estado;

 

c) con motivo del ejercicio de sus funciones, por parte de los funcionarios públicos del Estado de la Ciudad del Vaticano o por los sujetos mencionados en el punto 3 del Motu Proprio "Hasta nuestros tiempos", de 11 de julio de 2013.

 

2. A menos que el hecho constituya un delito más grave, el funcionario público que omita o demore indebidamente la queja mencionada en el párrafo anterior será castigado con una multa de entre mil y cinco mil euros. Si el delito es cometido por un oficial de policía judicial o un oficial, el castigo es el encarcelamiento por hasta seis meses.

 

3. Sin perjuicio del sello sacramental, cualquier otra persona, incluso totalmente ajena a los hechos, que tenga conocimiento del comportamiento contra un niño puede presentar una queja.

 

4. Si el procedimiento es contra un clérigo o un miembro de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica, el promotor de justicia, habiendo recibido la queja, informa de inmediato al Ordinario o al Superior Mayor competente para La adopción de las medidas previstas en el derecho canónico.

 

Artículo 4

 

(Medidas generales de protección )

 

En los procesos penales, la persona lesionada:

 

a) recibe información sobre los derechos y servicios a su disposición y, si se solicita, sobre los resultados de las fases individuales del procedimiento;

 

b) sea ​​informado de la adopción y terminación en cualquier capacidad de las disposiciones restrictivas de la libertad personal, provisionales o definitivas, impuestas al demandado;

 

c) directamente o a través del abogado, puede proporcionar evidencia, solicitar la realización de actividades de investigación específicas y solicitar ser escuchado;

 

d) tiene derecho a la protección de su imagen y esfera privada, así como a la confidencialidad de los datos personales;

 

e) tiene el derecho de tomar las medidas apropiadas para evitar el contacto directo con el acusado, sujeto a los requisitos obligatorios del procedimiento.

 

Artículo 5

 

(Audiencia del niño )

 

Cuando el niño es auditado:

 

a) el menor puede ser acompañado por uno de sus abogados, así como por un adulto de su confianza admitido por la autoridad de procedimiento;

 

b) la audiencia del menor de 14 años siempre se lleva a cabo con la ayuda de un psicólogo y de una manera apropiada para el propósito. De la misma manera, la autoridad judicial procede en cualquier otro caso en el que considere apropiadas tales modalidades;

 

c) la deposición también se documenta mediante la grabación de un video, que debe adquirirse como prueba ante el tribunal.

 

Artículo 6

 

(Investigaciones)

 

1. El promotor de justicia exige la adopción, también provisionalmente, de las medidas necesarias para:

 

a) garantizar la seguridad y la integridad física de la persona ofendida;

 

b) remover al sospechoso de la persona ofendida u otros menores;

 

c) prevenir la repetición de delitos;

 

d) proteger a la persona lesionada y a su familia de cualquier intimidación o represalia.

 

2. El promotor de justicia, en caso de que los representantes legales estén en conflicto de intereses con el menor, solicita al juez único que designe un administrador especial que, a expensas del Estado, represente sus intereses.

 

3. El promotor de justicia, para la protección de la persona lesionada:

 

a) garantiza que las investigaciones se realicen con prioridad y con respecto a la dignidad y la integridad física y mental de la persona ofendida;

 

b) asume sin demora la deposición de la persona lesionada;

 

c) dirige a la persona ofendida al Servicio de acompañamiento a que se refiere el artículo 9.

 

4. El promotor de justicia, junto con la Dirección de Seguridad y Servicios de Protección Civil y el servicio de acompañamiento a que se refiere el artículo 9, adopta directrices sobre los procedimientos a seguir en las actividades de la policía judicial con menores.

 

Artículo 7

 

(Juicio)

 

Cuando proceda por uno de los delitos mencionados en el artículo 1, la autoridad judicial, para proteger al menor:

 

a) podrá ordenar que los procedimientos se lleven a cabo a puerta cerrada;

 

b) puede hacer que el menor permanezca en videoconferencia o mediante el uso de un espejo de cristal junto con un sistema de intercomunicación;

 

c) en los casos en que los representantes legales estén en conflicto de intereses con el menor, designen un fideicomisario especial que, a expensas del Estado, representa sus intereses;

 

d) si el acusado es un clérigo o miembro de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica, transmite, junto con la sentencia, una copia de las actas del juicio a los superiores ordinarios o superiores competentes para la adopción de la sentencia. Medidas previstas por el derecho canónico.

 

Artículo 8

 

(Dirección de Sanidad e Higiene)

 

1. El Presidente de la Gobernación, a propuesta de la Dirección de Salud e Higiene, adopta lineamientos para la protección de menores.

 

2. La Dirección de Salud e Higiene tiene un servicio de acompañamiento para las víctimas de abuso. Identifica dentro de él a un experto calificado a quien se confía la coordinación de este servicio, como Gerente.

 

Artículo 9

 

(Servicio de acompañamiento )

 

El servicio de acompañamiento:

 

a) ofrece un servicio de escucha;

 

b) garantiza asistencia médica y social a las personas lesionadas y sus familias, incluida la asistencia terapéutica y psicológica de emergencia;

 

c) ilustra a la persona lesionada sus derechos y la forma de hacerlos cumplir;

 

d) facilita la apelación de la persona ofendida ante la autoridad judicial;

 

e) tiene en cuenta la opinión y las necesidades de la parte perjudicada, protegiendo su imagen y privacidad, así como la confidencialidad de los datos personales;

 

f) Adopta pautas para el tratamiento de los menores que las utilizan.

 

Artículo 10

 

(Entrenamiento)

 

1. El Servicio de Acompañamiento proporciona a los niños, sus padres, capacitadores, educadores y administradores información adecuada sobre los riesgos de explotación, abuso sexual y maltrato, así como sobre los medios para identificar y prevenir tales delitos.

 

2. La Oficina de Trabajo de la Sede Apostólica organiza, en consulta con el Servicio de Acompañamiento, programas de capacitación para el personal de la Gobernación sobre los riesgos de explotación, abuso sexual y abuso infantil, así como los medios para identificarlos. y para prevenir estos delitos y la obligación de denunciar.

 

Artículo 11

 

(Reclutamiento de personal)

 

1. En la selección y contratación del personal de la gobernación, así como de aquellos que colaboran voluntariamente, se debe determinar la idoneidad del candidato para interactuar con los menores.

 

2. La Comisión de Selección de Personal utiliza el Servicio de Acompañamiento para adoptar pautas y definir procedimientos para determinar la idoneidad de los candidatos.

 

Artículo 12

 

(Entrada en vigor)

 

Esta ley entrará en vigor el 1 de junio de 2019.

 

Pedimos que el original de la presente ley, que lleva el sello del Estado, se deposite en el Archivo de las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano y se publique el texto correspondiente, así como en el Suplemento de Acta Apostolicae Sedis, mediante su publicación en el patio de St. Damasus, en la puerta de las oficinas de la Gobernación y en las oficinas de correos del Estado, se envía a cualquiera que sea responsable de observarlo y hacer que lo observen.

 

Ciudad del Vaticano, 26 de marzo del año 2019, VII de Nuestro Pontificado.

 

 

Vicariato de la Ciudad del Vaticano

DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS Y PERSONAS VULNERABLES

 

26 de marzo de 2019

El Santo Padre Francisco

 

- Visto el Quirógrafo de San Juan Pablo II para el cuidado espiritual en la Ciudad del Vaticano, fechado el 14 de enero de 1991 ;

 

- Vista la Ley Nº CCXCVII, de protección de menores y personas vulnerables, de 26 de marzo de 2019;

 

- esperó la naturaleza particular de las actividades pastorales llevadas a cabo dentro del Estado de la Ciudad del Vaticano;

 

- deseando introducir medidas específicas dentro del Vicariato de la Ciudad del Vaticano para el cuidado y la protección de menores y personas vulnerables;

 

ha adoptado lo siguiente

 

Pautas

 

 

 

premisa

 

Salvaguardar a los menores y las personas vulnerables es una parte integral de la misión de la Iglesia. El Vicariato de la Ciudad del Vaticano, encargado de la pastoral de los fieles que residen en el Estado, así como en las Villas Pontificias de Castelgandolfo, participa plenamente en esta misión, firmemente enraizado en la convicción de que cada persona tiene un valor único como se crea en la imagen. y la semejanza de Dios. De hecho, "la protección efectiva de los menores y el compromiso de garantizarles el desarrollo humano y espiritual de acuerdo con la dignidad de la persona humana son una parte integral del mensaje del Evangelio que la Iglesia y todos sus miembros están llamados a difundir en el mundo” (Chirograph para el establecimiento de la Comisión Pontificia para la Protección de Menores, de 22 de marzo de 2014).

 

A. Ámbito de aplicación

 

La ley canónica y la legislación del Estado de la Ciudad del Vaticano con respecto a la protección de menores y personas vulnerables deben respetarse escrupulosamente.

 

Las políticas y los procedimientos contenidos en estas directrices tienen como objetivo establecer y mantener una comunidad eclesial que sea respetuosa y consciente de los derechos y necesidades de los niños y las personas vulnerables, atenta a los riesgos de explotación, abuso sexual y maltrato, en el contexto de las actividades llevadas a cabo dentro del Vicariato Ciudad del Vaticano. Están dirigidos a:

 

- los cánones, los coadjutores y el clero de la Basílica de San Pedro;

 

- párrocos y asistentes en las parroquias de San Pietro y Sant'Anna en el Vaticano;

 

- capellanes y asistentes espirituales que hayan recibido una asignación pastoral del Vicario general;

 

- los sacerdotes, diáconos y educadores del Preseminario San Pío X;

 

- miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica que tienen residencia permanente en el Estado de la Ciudad del Vaticano;

 

- todos aquellos que trabajan por cualquier motivo, individual o asociado, dentro de la comunidad eclesial del Vicariato de la Ciudad del Vaticano.

 

A los efectos de estas directrices, las "personas vulnerables" se equiparan a los "menores de edad".

 

B. El referente para la protección de menores.

 

El Vicario general designa a un Referente para la protección de los menores que coordina y verifica la implementación de estas pautas para que, dentro del Vicariato, se mantenga una comunidad respetuosa y consciente de los derechos y necesidades de los niños, y se cuide de prevenir. Cualquier forma de violencia o abuso. El Coordinador coordinará las actividades de prevención y capacitación de los trabajadores pastorales y se encargará especialmente de dar la bienvenida y acompañar a las personas que afirman haber sido víctimas de explotación, abuso sexual o maltrato, así como a sus familias.

 

El Referente hace uso del apoyo profesional del Servicio de Acompañamiento, administrado por la Dirección de Salud e Higiene de la Gobernación, y de la Oficina de Trabajo de la Sede Apostólica.

 

C. Trabajadores pastorales

 

1. En la elección de los trabajadores pastorales, se debe determinar la idoneidad de los candidatos para interactuar con menores de edad, mediante una investigación adecuada y verificando también la ausencia de cargos judiciales perjudiciales.

 

2. Los trabajadores de atención pastoral deben recibir una capacitación adecuada sobre los riesgos de explotación, abuso sexual y maltrato infantil, así como sobre los medios para identificar y prevenir estos delitos. También están obligados a participar en programas de capacitación organizados por la Oficina de Trabajo de la Sede Apostólica, en conjunto con el Servicio de Acompañamiento.

 

3. Se informa a los colaboradores ocasionales sobre los comportamientos que deben tomarse en la interacción con los menores, así como sobre los comportamientos prohibidos.

 

D. Actividades pastorales.

 

1. En las actividades pastorales que involucren a menores, se debe dar prioridad a la protección de éstas. Por lo tanto, en el curso de sus actividades, los trabajadores pastorales deben:

 

- usar la prudencia y el respeto en relación con los menores;

 

- proporcionarles modelos de referencia positivos;

 

- ser siempre visibles para los demás cuando están en presencia de menores;

 

- informar a los responsables de cualquier comportamiento potencialmente peligroso;

 

- respetar la esfera de confidencialidad del niño;

 

- informar a los padres o tutores de las actividades propuestas y los métodos organizativos relacionados;

 

- usar la debida prudencia en la comunicación con los menores, también por teléfono y en las redes sociales.

 

2. Está estrictamente prohibido para los trabajadores pastorales:

 

- Infligir castigos corporales de cualquier tipo;

 

- establecer una relación preferencial con un menor de edad;

 

- dejar a un niño en una situación potencialmente peligrosa debido a su seguridad mental o física;

 

- recurrir a un menor de manera ofensiva o involucrarse en conductas inapropiadas o sexualmente sugestivas;

 

- discriminar a un menor o un grupo de niños;

 

- pedir a un niño que guarde un secreto;

 

- Dar regalos a un menor que discrimine al resto del grupo;

 

- fotografiar o filmar a un menor sin el consentimiento por escrito de sus padres o tutores;

 

- publicar o difundir, a través de la red o la red social, imágenes que reconozcan a un niño de una manera reconocible sin el consentimiento de los padres o tutores.

 

3. Las actividades pastorales se llevan a cabo en salas adecuadas para la edad y etapa de desarrollo de los menores. En la medida de lo posible, los trabajadores pastorales deben tener especial cuidado para asegurarse de que los menores no entren ni permanezcan en lugares ocultos a la vista o fuera de control.

 

4. Cualquier conducta inapropiada o acoso escolar que pueda ocurrir entre los menores, incluso si no integran los detalles de un delito, debe abordarse con prontitud, con equilibrio, prudencia y delicadeza, informando de inmediato a los padres o tutores.

 

E. Consentimiento informado de los padres o tutores.

 

1. El consentimiento por escrito de los padres o tutores para la participación de menores en actividades pastorales es indispensable. Los padres o tutores reciben información sobre la actividad propuesta, así como sobre los nombres y datos de contacto de los administradores.

 

2. También se requiere el consentimiento por escrito de los padres o tutores para fotografiar o filmar a menores y publicar fotografías o videos que los retraten, así como para contactar al niño, incluso por teléfono y en las redes sociales.

 

3. Las autorizaciones que contienen datos confidenciales se mantienen con cuidado y atención.

 

F. Tratamiento de denuncias de presuntos casos de explotación, abuso sexual o maltrato.

 

1. Quienes afirman haber sido víctimas de explotación, abuso sexual o abuso eclesial, así como sus familias, tienen derecho a ser bienvenidos, escuchados y acompañados. El Vicario general, directamente o a través del Referente para la protección de menores, los escuchará, prometiendo garantizar una asistencia espiritual adecuada y protegiendo su imagen y privacidad, así como la confidencialidad de los datos personales. El Vicario general podrá confiar el acompañamiento espiritual de las personas ofendidas y sus familiares a un sacerdote calificado.

 

2. A las personas lesionadas también se les ofrecerá asistencia médica y social, incluida la asistencia terapéutica y psicológica urgente, así como información útil de carácter legal, que también contará con el servicio de acompañamiento gestionado por el Departamento de Salud e Higiene.

 

3. Sin perjuicio del sello sacramental, los trabajadores pastorales, los colaboradores y los voluntarios que tienen noticias de que un niño es víctima de explotación, abuso sexual o maltrato, informarán al Vicario general directamente o a través del Referente para la protección de los menores.

 

4. El Vicario General o el Referente le pide al autor del informe que lo formalice por escrito, también con el propósito de comunicarlo al promotor de justicia en la corte del Estado de la Ciudad del Vaticano. Se alentará al autor del informe a que se queje directamente con el promotor de justicia en el tribunal estatal de la Ciudad del Vaticano.

 

5. Si el presunto autor de los hechos es un clérigo o miembro de un Instituto de vida consagrada o de una Sociedad de vida apostólica, el Vicario general, al recibir la noticia, la comunica sin demora a su propio Ordinario o al Superior.

 

6. Cuando las noticias de un crimen no son manifiestamente infundadas, el Vicario general lo reporta al promotor de justicia en el Tribunal Estatal de la Ciudad del Vaticano y elimina al presunto autor de los hechos de las actividades pastorales del Vicariato.

 

7. En caso de oposición escrita y justificada de la persona lesionada o sus representantes legales, o de la negativa a formalizar la notificación por escrito, el Vicario general no la transmitirá al promotor de justicia a menos que, después de haber oído al Contacto para la protección de los menores, cree que el informe es necesario para proteger a la persona lesionada u otros niños del peligro.

 

8. En los casos de su competencia y sin perjuicio de las investigaciones realizadas en procedimientos civiles, el Vicario general, personalmente o por medio de un presbítero experto en asuntos procesales y prudente en el discernimiento, lleva a cabo la investigación preliminar de acuerdo con la norma del canon 1717 CIC. La investigación se lleva a cabo como una prioridad.

 

9. Cuando lo requieran las circunstancias, el Ordinario competente puede delegar la competencia para llevar a cabo la investigación preliminar al Vicario general.

 

10. En el proceso, se verifican la conducta criminal, la generalidad y la edad de las personas ofendidas, los daños causados ​​y la posible interacción con el foro sacramental. Se pueden recopilar documentos, pruebas y testimonios de las diversas áreas y entornos donde el sospechoso ha trabajado. El Vicario general también puede hacer uso de declaraciones, testimonios, documentos y opiniones de expertos recopilados en el tribunal civil, así como cualquier fallo o decisión con respecto al tema de la investigación por parte de los órganos jurisdiccionales del Estado. A tal efecto, el Vicario general podrá suspender el procedimiento en espera de la conclusión de la investigación civil.

 

11. Durante el trámite nos ocuparemos de:

 

a) trabajar para la curación de cada persona involucrada;

 

b) recopilar el testimonio de la persona ofendida sin demora y de una manera apropiada para el propósito;

 

c) remitir a la persona ofendida al Servicio de acompañamiento gestionado por el Departamento de Salud e Higiene;

 

d) ilustrar a la parte lesionada cuáles son sus derechos y cómo hacerlos cumplir, incluida la posibilidad de presentar pruebas y solicitar ser escuchados, directamente o a través de un intermediario;

 

e) informar a la parte perjudicada, si así lo solicita, los resultados de las etapas individuales del procedimiento;

 

f) alentar a la persona lesionada a recurrir a la asistencia de consultores civiles y canónicos;

 

g) preservar a la persona lesionada y su familia de cualquier intimidación o represalia;

 

h) proteger la imagen y la esfera privada, así como la confidencialidad de los datos personales de la parte perjudicada.

 

12. La presunción de inocencia siempre debe estar garantizada, protegiendo la reputación del sospechoso. A menos que existan razones serias para lo contrario, el sospechoso es informado de los cargos en su contra para poder defenderse. Se le invita a hacer uso de la asistencia de consultores civiles y canónicos. También se le ofrecerá asistencia espiritual y psicológica.

 

13. Cuando haya motivos para creer que los delitos pueden repetirse, se toman sin demora las medidas de precaución adecuadas.

 

14. Si la investigación revela la probabilidad de un crimen, el Vicario General presenta el caso al Dicasterio competente. De lo contrario, el Vicario general emite un decreto de presentación motivado, manteniendo en su archivo la documentación que certifica las actividades realizadas y los motivos de la decisión tomada.

 

15. Toda persona declarada culpable de cometer uno de los delitos a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº CCXCVII, sobre la protección de menores y personas vulnerables, de 26 de marzo de 2019, será destituida de sus cargos. Se le ofrecerá apoyo adecuado para la rehabilitación psicológica y espiritual, así como para fines de reintegración social.

 

Dispongo que estas pautas se observen a nivel experimental durante un período de tres años.

 

Dado en Roma, en San Pedro, 26 de marzo de 2019, séptimo del Pontificado.

 

 

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